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¡Claridad Tributaria para tus ETFs Extranjeros en Colombia! La DIAN se pronuncia sobre las ganancias en el Mercado Global Colombiano

Si eres inversionista en Colombia y utilizas el Mercado Global Colombiano (MGC) de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) para acceder a activos internacionales, es muy probable que hayas considerado o ya tengas Exchange Traded Funds (ETFs) extranjeros en tu portafolio.

Una pregunta recurrente entre los inversionistas es cómo se gravan las ganancias obtenidas al vender estos instrumentos. Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado un concepto relevante al respecto: el Concepto 003517 del 10 de marzo de 2025.

 

¿De qué trata la aclaración de la DIAN?

 

El concepto responde específicamente a la pregunta sobre si el beneficio de "ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional" (es decir, no tributable) aplica a la utilidad por la venta de acciones de un ETF extranjero que cumple ciertas características y se negocia en el MGC de la BVC.

 

El punto clave:

 

La DIAN analiza el caso de ETFs extranjeros que están constituidos como sociedades en el exterior cuyo capital está representado en acciones. A diferencia de algunos fondos en Colombia, estos vehículos de inversión extranjeros sí tienen una estructura societaria con acciones.

 

Según el Concepto 003517, la utilidad obtenida al vender estas acciones de un ETF extranjero (constituido como sociedad) que estén listadas y se enajenen a través de la BVC (vía el MGC) puede NO ser gravada con Impuesto sobre la Renta ni Ganancia Ocasional.

 

¿Cuáles son las condiciones para este beneficio?

 

Para que esta utilidad sea considerada un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 36-1 del Estatuto Tributario colombiano:

 

    1. La utilidad debe provenir de la venta de acciones (en este caso, de la sociedad extranjera que opera el ETF).

    2. Estas acciones deben estar inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana (lo cual ocurre al listarse en el MGC de la BVC).

    3. La persona que vende las acciones debe ser el mismo beneficiario real de las mismas.

    4. La enajenación (venta) NO debe superar el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de ESA sociedad extranjera (el ETF) durante un mismo año gravable.

 

En resumen:

 

La DIAN confirma que si vendes acciones de un ETF extranjero estructurado como sociedad, listadas en el MGC de la BVC, y cumples con las condiciones del artículo 36-1 del Estatuto Tributario (especialmente el límite del 3% de venta sobre el total de acciones de ese ETF/sociedad), ¡esa utilidad no tendrás que declararla ni pagar impuesto sobre ella como renta o ganancia ocasional!

Esta es una excelente noticia para los inversionistas que buscan claridad sobre la tributación de sus operaciones en el MGC.

Nota Importante: Este resumen es una explicación general basada en el concepto. Las particularidades de cada ETF extranjero y tu situación fiscal personal son importantes. Siempre es recomendable buscar asesoría de un profesional experto en impuestos para entender cómo aplica esta norma en tu caso específico.

 

 

 


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